Mar 31, 2023

ROCA PORTAL

El Portal de General Roca, Río Negro, Patagonia Argentina

Un Derecho Romano Vigente

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GENERAL ROCA – Al escuchar a la profesora Alicia Ares Nogueira, titular de la materia Derecho Romano de la carrera de Abogacía de la FADECS, da la impresión que no habla de una materia que refiere a historia si no que es actual, en especial, por que los mecanismos de construcción de leyes continúan vigentes. En lo referente a la lucha de la plebe para lograr que se escribiera las normativas y la lucha para el nombramiento de un Defensor del Pueblo, son luchas que se dieron tres siglos antes de Cristo pero que tienen plena vigencia en nuestra sociedad.

Periodista: ¿Qué es el Derecho Romano?

Alicia Ares Nogueira: Es el Derecho que rigió a un pueblo específico en un momento determinado, que es el pueblo de Roma. Con un criterio amplio decimos es el Derecho que rigió a Roma desde la fundación de Roma, en el 753 antes de Cristo, hasta la muerte del emperador Justiniano que es el 563 después de Cristo, es decir que son casi 13 siglos que estudiamos de Derecho. ¿Por que estudiamos el Derecho Romano? Son varios los motivos, en primer lugar es el único Derecho de que podemos tener noticia 13 siglos continuados. Lo primero es mucha mitología, mucha leyenda, pero en definitiva se va demostrando, en descubrimientos posteriores, la confirmación de las leyendas. Al estudiarlo en trece siglos podemos e studiar la transformación de ese Derecho acorde a las necesidades sociales, económicas, políticas, geográficas, que en un laboratorio no lo podemos hacer ¿Y para que nos sirve estudiar la transformación? Por que nos va a servir para cuando nosotros transformamos una ley, saber si las condiciones para la transformación de esa ley, de un carácter colectivo que cubre las necesidades sociales, si las condiciones están dadas para la reforma de la ley. Con esto lo aprendemos a través del estudio de la transformación de porqué el Derecho Romano se fue transformando, por que no es un Derecho estático si no que hay una transformación importante.

Por otro lado, esta transformación se produce con una lógica jurídica increíble y única dada por los jurisconsultos clásicos. Entonces, esto lleva al estudiante de Derecho a estudiar y analizar las normas con una lógica que es lo que nosotros pretendemos desde el curso. No que sepan de memoria el manual si no que puedan razonar las conclusiones y el resultado de los casos, trabajando desde la lógica de la que trabajaron los jurisconsultos.

Pero lo más importante de porqué estudiamos el Derecho Romano en todo occidente por que la base es la base del Código Civil de todo occidente. Entonces nuestro Código Civil originalmente de 4051 artículos, 799 artículos están extraídos de la compilación justinianea; 1013 notas hacen alusión a la compilación justinianea y todos los autores de que se valió Vélez Sarfield son todos romanistas. Entonces nosotros entendemos el Derecho Romano y entendemos el Derecho Civil, por un lado, pero por otro lado, en este momento tiene mucho auge el estudio del Derecho Público Romano por esta es la parte del Derecho Privado Romano que siempre se estudio pero de que han sido grandes romanistas los convoca dos para la normativa de la Comunidad Europea porque nunca hubo un imperio tan grande en la historia de la humanidad como el Imperio Romano y con la duración que tuvo el Imperio Romano entonces hay muchas normas de aplicación que son comunes a todos los pueblos que constituyen esa comunidad y cómo unificarlas eso sólo lo saben hacer los romanistas por que conocen cada norma de cada estado europeo y cuál ha sido la transformación a partir del Derecho Romano, si es que la han tenido.

Entonces el Derecho Romano en este momento, para el Derecho Público, para el Derecho Internacional opera como un Derecho de Gentes, esto es un Derecho común a todos los pueblos que puede permitir la unificación de normas entre todos ellos.

P.: Uno cuando habla de Derecho Romano cree que esta hablando de historia, pero por lo que dice, este vigente, esta aplicándose…

A.A.N.: Cuando Zanini, sobre fines del siglo XIX, un romanista alemán escribe, su gran tratado de Derecho Romano se llama “Sistema actual” de Derecho Romano y cuando yo empiezo mis clases digo “vamos a hablar del Derecho actual Romano” por que siempre, siguiendo a un romanista italiano Bonfante, el programa esta elaborado en tres partes, que son tres períodos, para poder estudiar la transformación. Cuando llegamos a la compilación justinianea la estudiamos al lado del Código Civil Argentino.

P.: En la historia del Derecho Romano se puede ver la exigencia de la plebe para que los patricios no los juzgaran discrecionalmente si no que hubiera una normativa escrita. Exigían equilibrar esa relación desigual. ¿Se puede hacer un paralelismo con lo que pasa hoy en día?

A.A.N.: En Roma estaba prohibida la ley que se dictara para determinados sectores en el período de la República democrática. La lucha de los plebeyos comienza en el siglo VI antes de Cristo y concluye en el siglo III antes del Cristo. Le llevó tres siglos lograr la equiparación legislativa, política de reconocimiento jurídico, social y económica. A través de esos tres siglos con concesiones, nunca con movimientos de violencia o sea la violencia de ellos era de alejarse y dejar que los patricios trabajaran sus propios territorios. Entonces como los patricios no trabajaban tenían que ir cediendo. Primero lograron la creación de la figura de El tribuno romano, el defensor del pueblo argentin o, es esa figura, esa fue su primer gran conquista, conseguir un magistrado que los defienda frente a las injusticias de los magistrados patricios. Luego consiguen lo que se considera un hito en la historia del Derecho Romano que es el primer derecho escrito, por que al no ser derecho escrito estaba en manos de los pontífices no solamente las normas si no el calendario que era fundamental porque había días fastos y días nefastos para poder actuar. Los días fastos son días posibles de actuación y los nefastos días no posibles de actuación, cuando los dioses lo permitían y cuando los dioses no lo permitían. Por que era una cuestión entre el Ius y el fas, es decir, el derecho del hombre y el derecho divino muy ligado con el politeísmo romano.

P.: ¿Hoy en día la gente se reúne para exigir que el congreso apruebe una ley, es decir que los romanos ya lo hacían?

A.A. N.: Las transformaciones no se dan de un día para otro, Zanini dijo “el derecho es el espíritu del pueblo” por eso cuando se crea el estado alemán se negaba la codificación por que decían “no podemos ponerle el Derecho Romano a este estado que acaba de nacer, hay que dejar que el pueblo vaya dando la norma y cuando el pueblo este consolidado en un sentir en ese momento se codifica”. Ahora si nosotros tenemos leyes que responden a intereses de determinados grupos y que no se debaten por que, por ejemplo, en una reunión que hubo ayer en la legislatura de Río Negro, y determinados legisladores se levantaron y se retiraron porque ya conocían los que estaban sentados ahí, no est án representando los legisladores al pueblo de la provincia. Por que los que estaban allí estaban representadas las diferentes organizaciones del pueblo. Cuando no se escucha que el pueblo quiere, el Derecho podrá ser legítimo por que esta dictado de acuerdo a las normas constitucionales pero no es justo. Y cuando no es justo hay que luchar con los mismos medios constitucionales contra la injusticia de esa norma. Cuando uno va a una votación y pierde, hay que aceptar que hay más que piensan distinto, no no permitir que se vote por que voy a perder la votación, este es el tema del quórum, que ya lo tenían los romanos. Si vamos a tener que se va a dar una ley en la que el Pueblo no esta consultado, esas leyes no prosperan. Luego generan violencia en la población por que es injusta, por que no tuvo la aprobación popular, por que todavía el Pueblo no la consolidó en su sentir.

Por que volvemos al Derecho Romano –en el caso del matrimonio- por que el matrimonio era una situación de hecho, no existía ninguna regla jurídica que dijera como debía ser el matrimonio. Lo único que existía, eran dos elementos: la afección maritaris y el honoris maritaris, que es el sentir y tener la capacidad jurídica para poder expresarla, por ejemplo, ser púber, ciudadano romano y por otro lado, el honoris maritaris, que era, frente a la sociedad en la que vivo, el comportamiento y el respecto del cónyugue. Con esa situación de hecho se conforma toda la pirámide jurídica romana. ¿Y por qué no volver a esa situación si es lo que esta pasando ahora? Hay quienes no lo aceptan, hay una poderosa fuerza religiosa, que es la Iglesia, por que una cosa son las influencias de determinada religión y otra cosa es la Iglesia.

P: Uno de los artículos de la última revista de Derecho Romano habla de la influencia de la Iglesia en la formación de leyes por encima de lo que piensa el común de la gente…

A.A.N.: A partir de Constantino, inicio del siglo IV, intento la Iglesia, no el cristianismo, por que el cristianismo tuvo influencia sobre el Derecho Romano, pero fueron influencias digamos, de hacer más piadoso el trato al esclavo, si se mata a un esclavo es un homicidio, eso era todo un avance por que el esclavo era una “cosa” para el Derecho Romano. En los poderes del Pater, prohibición de matar a los hijos, pero cuando la Iglesia intenta a través de los emperadores cristianos prohibir el divorcio no pudo, por que el divorcio existía en la sociedad romana.

Los jueces no están para crear derecho, están para aplicar derecho, en todo caso, en caso de oscuridad, interpretarlo, pero no para crearlo, para eso tenemos un Poder Legislativo.

P.: En las publicaciones se hace alusión a que un cuatrimestre es poco tiempo para enseñar el Derecho Romano ¿Qué piensa UD.?

A.A.N.: Esto lo he presentado al Consejo Directivo hace bastante tiempo pero lo plantean como un cambio de estudio no prospera. Esta carrera se crea con un solo curso de Derecho Romano pero las universidades como Córdoba, Tucumán y otras universidades tenían dos cursos anuales de Derecho Romano, luego los reducen a un año. Luego de reducirlos a un año los reducen a un cuatrimestre entonces quienes dictaban la materia, de pasar de un año a un cuatrimestre, es bastante desesperante. Yo creo, que sin aumentar la carga horaria, hacer la materia anual sería lo ideal, por que podemos dar las ideas y las bases desde el razonamiento jurídico romano en esa carga horaria. Dar en ves de seis horas semanales, dar tres, p ero darlas todo el año, por que es el tiempo de maduración que el estudiante necesita. Y es más, creo que todo primer año debería ser anual, siempre pasamos la pelota, que la primaria, que la secundaria los prepara mal, pero tenemos que dejar de pasar la pelota y asumir lo que tenemos y tratar de que salgan con el nivel que tienen que salir. Creo que un año de maduración y que tengan un año para dar el final, esto es un buen método para provocar la retención estudiantil.

P.: ¿Y con que criterio se redujo la carga horaria?

A.A.N.: Muchos piensan que Derecho Romano es historia, por que el Código Civil ha tenido muchas reformas, por que se esta trabajando en una nueva codificación, que es la unificación del Código Civil y Comercial y que entonces los principios romanísticos van a quedar de lado. Entonces primero se comenzó rebajando la materia y en el caso de la UBA, es una materia optativa, pero todos los profesores de Derecho Civil comienzan la materia diciendo “si hubieran teniendo Derecho Romano no tendría que explicar esto”.

P.: Pero por lo que UD. dice, el mecanismo del Derecho Romano sigue vigente..

A.A.N.: La primera investigación que hice fue sobre “los magistrados del Derecho Romano, su responsabilidad” donde las magistraturas eran por elección y debían dejar un período para que el pueblo evaluara su accionar y se habían cometido algún hecho en contra de la sociedad romana debía responder por eso. Ahora todo el mundo pelea por la re elección precisamente para garantizarse la impunidad.

Cuando se produce la gran crisis del sistema democrático, el siglo I antes de Cristo, es cuando las dictaduras en ves de durar seis meses, empiezan a tener hasta 10 años, comienza a transparentarse la corrupción de los magistrados. Se castigaba a los que repartían bienes antes de las elecciones, se lo consideraba “compra de votos”. En un artículo que escribí hablaba del emperador Yugurta, que cada vez que el senado iba a ver al norte de África lo que hacía, el emperador los llenaba de regalos. Ese artículo lo escribí en el momento que se hablaba de los supuestos sobornos del senado durante la presidencia de De la Rua.

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