May 28, 2023

ROCA PORTAL

El Portal de General Roca, Río Negro, Patagonia Argentina

Sigue polémica por presunta quema ilegal de documentación en Secretaría de Trabajo

7 minutos de lectura

El ex director de Trabajo de Río Negro Gustavo Otero, pidió al fiscal de Cámara que se revea la decisión del fiscal de grado de archivar la denuncia para que se investigue una quema ilegal de documentación en la Secretaría de Trabajo. El expediente es una derivación de la causa de los Planes de Empleo Rionegrino (PER).

Otero dice en el fundamento del pedido que “me opongo en forma expresa y categórica a que se archive esta causa, por cuanto ni siquiera se procedió a intentar tener por cierto el hecho denunciado, sus autores, cómplices, daño causado etc”.

Recordó que “hace unos días, la sala B de la Cámara Criminal de Viedma dictó resolución al respecto, ordenando la investigación de estos hechos y advirtiendo cierta pereza en las tareas investigativas”.

“Pues acá, claramente se advierte no sólo pereza, sino la ausencia total de compromiso en la investigación, quizá producto que se encuentran denunciadas y sospechadas personas directamente relacionadas con su superior jerárquico, incluso su propio superior jerárquico”, dijo.

La presentación completa es la siguiente:

* APELA ARCHIVO DE ACTUACIONES – SOLICITA *SEÑOR FISCAL DE CAMARA:

Gustavo Rubén OTERO, por mi propio derecho, con domicilio real en calle Zatti N° 1077 de la ciudad de Viedma, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel MAZA, abogado, Tomo VII, Folio 1409, STJRN, constituyendo domicilio procesal en calle Saavedra N° 567 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en los autos caratulados “OTERO GUSTAVO C/PICCININ1 ANA Y OTROS S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO’ Expediente N° C1F3132/09, ante Ud. me presento respetuosamente y como mejor proceda en derecho digo:

L- OBJETO: Que en función de lo estipulado por los arts. 161 y 174 del Código de Procedimientos Penal, vengo por el presente y en real tiempo y forma a solicitarle al Sr. Fiscal de Cámara, revea la decisión del Sr. Agente Fiscal, el cual ha decidido el archivo de la denuncia formulada oportunamente por el suscripto.

II.- FUNDAMENTA: Que el día 16 de agosto del corriente, he sido notificado de la decisión del Sr. Agente Fiscal de proceder al archivo de éstas actuaciones, con fundamento en un supuesto dictamen del Sr. Fiscal de Cámara en el cual aconsejaría dicha solución.

Que digo “supuesto dictamen” toda vez que no tengo acceso a las actuaciones y en consecuencia, desconozco el contenido y estado de las mismas.

Siendo así, me opongo en forma expresa y categórica a que se archive ésta causa, por cuanto ni siquiera se procedió a intentar tener por cierto el hecho denunciado, sus autores, cómplices, daño causado etc.

Expresa el Sr. Agente Fiscal que mi denuncia se motiva con miras a mejorar mi situación procesal, siendo ello totalmente falso, en razón que denuncié un hecho consistente en la quema de expedientes, es decir, en destrucción de instrumentos y documentos necesarios para determinar responsabilidades en la causa N° 927/04 que tramita por ante el Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma.

Es probable que se haya violado lo prescripto por el articulo 294 del Código Penal, causándose un perjuicio al suscripto, toda vez que se destruyó la prueba que hace a mí derecho material de defensa enjuicio.

En ese sentido, dicha norma expresa: “ARTICULO 294. – El que suprimiere o destruyere en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos

Pregunto Sr. Fiscal: ¿si en esos expedientes se encontraban los elementos que acreditaba la maniobra defraudatoria contra la Administración Pública, no constituye e! tipo penal del art.294?.

Carece de razón el funcionario del Ministerio Público Fiscal cuando expresa que ésta denuncia se trata de una versión exculpatoria que ha sido vertida a los fines de mejorar mi situación procesal, puesto que se ha procedido a denunciar un hecho que se enmarca como un delito penal que debe necesariamente ser investigado por la justicia.

Es mas, hace unos días, la sala 8 de la Cámara Criminal de Viedma, dicta resolución al respecto, ordenando la investigación de éstos hechos y advirtiendo cierta pereza en las tareas investigativas.

Pues acá, claramente se advierte no solo pereza, sino la ausencia total de compromiso en la investigación, quizá producto que se encuentran denunciadas y sospechadas personas directamente relacionadas con su superior jerárquico, incluso su propio superior jerárquico.

Sea cual fuere la razón, debe investigarse mi denuncia, puesto que el hecho existió a habiendo trascurrido un tiempo mas que prudencial, solo se “maquiló” la investigación con prueba informativa, cuya respuesta era obvia, ‘no hubo expurgo” en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de Viedma, y así fue Sr, Fiscal, si hubiera habido expurgo, no hubiera delito alguno, pues se habrían destruidos los expedientes (prueba documental) conforme el procedimiento administrativo, esto es, resolución correspondiente, publicación en el Boletín Oficial, etc.

Pero en el caso denunciado, se DESTRUYO LA PRUEBA sin que se respetaran los pasos administrativos pertinentes, pues lo fue con la clara intención de hacer desaparecer la prueba que beneficiaba mi situación procesal y perjudicaba” a los denunciados.

Toda ésta decisión, es apresurada, antojadiza y arbitraria pues omite adrede la investigación de un hecho grave, donde esta comprometido el erario público de la provincia y la sociedad

rionegrina debe saber si existió perjuicio y quienes fueron los autores del mismo.

Nótese que el suscripto, conforme surge de las presentes actuaciones, el día 29 de septiembre de 2009 procedió a radicar denuncia penal, en la cual sostenía que debían investigarse las conductas de funcionarios de la Secretaría de Trabajo de Viedma, entre ellos la conducta de la Sra. Ana PICCININI, Dan/el GONZALEZ, Jorge AMARO e incluso a la actual Procuradora del Poder Judicial, Dra. Liliana PICCININI, por todos y cada uno de los hechos narrados en la denuncia de referencia, la cual me abstengo de reproducir en honor a la brevedad.

Que en anterior oportunidad, se intentó el archivo de éstas mismas actuaciones, debiendo apelar esa decisión y hoy, nuevamente se intenta igual solución: “no investigar absolutamente nada ‘

Que obviamente me reservo el derecho de denunciar penalmente las conductas de los representantes del Ministerio Público Fiscal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, con mas la denuncia ante el Consejo de la Magistratura, haciéndolos personalmente responsable por todos y cada uno de los daños y perjuicios que vuestra conducta me irrogue.

En autos se advierte que se dispone el archivo de la denuncia, sin que se hayan tomado todos y cada uno de los recaudos necesarios tendientes a constatar la veracidad de mis dichos. Solo se conforman con la respuesta a un oficio que no podía ser respondido de otra manera: no hubo expurgo”. Claro que no lo hubo, lo que hubo fue UNA QUEMA DE EXPEDIENTES, ES DECIR, LA DESTRUCCION IRREGULAR DE PRUEBA.

Nótese la inexistencia de “ganas” de investigar y compromiso funcional con la denuncia, ello se advierte cotejando la fecha de mi denuncia con la del archivo, en e) medio..)a nada, un oficio que no dice NADA.

Que ésta nueva decisión del Dr. ALVAREZ (antes había sido FALCAJ. vuelve a ser prematura y repito, demuestra a las claras la falta de compromiso para con la investigación, por cuanto no se habría practicado diligencia alguna que le permitiera dar por cierto o no la existencia del hecho denunciado.

No se ha dado estricto cumplimiento con el artículo 161 del CPP, expresa que: “Cuando la denuncia sea presentada ante el Agente Fiscal, este practicará u ordenará directamente as medidas de investiciaciones ineludibles, necesarias y urgentes..

Recordemos que en autos, se radicó una denuncia expresándose que todas las pruebas necesarias para acreditar los dichos, obraban en la causa “PER”, entre ellas, dvd, documental varia, etc

Es decir, que se brindó desde ésta parte todos los elementos necesarios para que se llegue a comprobar la existencia del hecho motivo de denuncia.

Por elfo Sr. Fiscal de Cámara es que solicito muy especialmente se revea la decisión del inferior y atento a los fundamentos expuesto, se revea que la misma, ordenándose el desarchivo y en consecuencia, la investigación del hecho denunciado.

A mas de ello, se ignoró y desconoció completamente lo ordenado por la Cámara Criminal sala 8 de Viedma que dispuso expresamente COMENZAR con la investigación,

Le pido Sr. Fiscal que lo haga y que lo haga bien, con compromiso, dedicación y con libertad, es decir, con prescidencia de las personas sospechadas.

IIL- PETITORIO: Por todo lo expuesto al Sr. Fiscal de Cámara, respetuosamente solicito:

1) Se tenga por efectuada en tiempo y forma la consulta que enuncia el art. 161 cuarto párrafo.

2) Atento a los fundamentos expuestos precedentemente, se revea que la decisión del Sr. Agente Fiscal y se ordene el desarchivo y la continuidad de la investigación del hecho oportunamente denunciado.

3) Me reservo expresamente el derecho de denunciar por ante el Consejo de la Magistratura y por ante la justicia la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el que pudieren incurrir quienes, teniendo la obligación de investigar, no lo hacen en debida forma y tiempo.

//

Proveer de Conformidad

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Copyright © Todos los derechos reservados. | Newsphere por AF themes.