Mar 19, 2023

ROCA PORTAL

El Portal de General Roca, Río Negro, Patagonia Argentina

Los COMERCIOS NO ESENCIALES podrán ABRIR de 9 a 14 hs. de LUNES a SABADOS en GENERAL ROCA

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ROCA ADHIRIÓ A LA FLEXIBILIZACIÓN DE ACTIVIDADES DISPUESTA POR LA PROVINCIA

El Municipio de Roca adhirió mediante Resolución 995/2020 al Decreto provincial 482/2020.

De este modo, a partir del día de la fecha, se habilitan las caminatas, de lunes a domingo de 13 a 18 hs. con una duración máxima 60 minutos. Para realizar únicamente en forma unipersonal, excepto menores de 12 años que deben estar acompañados de una persona mayor conviviente. Deben realizarse en un radio máximo de 500 metros del domicilio, con uso obligatorio de protector facial. El distanciamiento mínimo con otros peatones es de 2 metros (excepto para los menores de 12 años respecto de su acompañante), y no se encuentran habilitadas las plazas y parques. Es obligatorio llevar DNI y kit sanitario.

Esta nueva disposición modifica, además, el horario de atención de los Comercios No Esenciales, que ahora será de lunes a sábados de 9 a 14 hs; mientras que los servicios profesionales podrán brindarse de lunes a sábado de 9 a 13 hs, con turnos previos.

Los servicios de Hotelería y Alojamiento quedan habilitados exclusivamente para quienes brindan servicios esenciales de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado.
Se permiten las actividades administrativas de aseguradoras, colegios profesionales, clubes, etc, de lunes a viernes de 9 a 13 hs.

Detalle de actividades con exención vigentes
-CICLISMO: Prorrogado hasta el 07 de Junio de 2020 inclusive.

-OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios.

-EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES: Podrán brindar atención al público de lunes a sábados de 9hs a 13hs, solo con turnos programados, permitiéndose la atención de un (1) cliente/paciente por hora. En ningún caso podrán reunirse personas en sala de espera, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios. Los locales/ oficinas donde se desarrollen las actividades comprendidas por la presente deberán llevar un registro de atención a los fines del control de las autoridades pertinentes.

-COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS DE VENTA DE PRODUCTOS NO ESENCIALES: Podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a sábados, en el horario de 09:00 a 14:00 hs. No podrán atender los días domingos ni feriados.
Podrán concurrir y permanecer en el comercio el personal perteneciente al mismo y público en general, con las siguientes limitaciones:
• Máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2)
• Máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10m2)

-TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO: podrán prestar tareas de lunes a viernes en un máximo de hasta 4 horas diarias acordadas en forma particular con sus patronales, no pudiendo prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.

-CENTROS DE BELLEZA Y ESTÉTICA, PELUQUERIAS Y BARBERIAS: Podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 15:00 a 19:00 hs. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados. Podrán concurrir y permanecer en el local el personal perteneciente al mismo y público en general, con las siguientes limitaciones:

• Máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2)
• Máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2)
• Únicamente mediante turnos otorgados por teléfono sin espera.
• No se podrá atender a personas consideradas de riesgo.
• Tanto el personal del local como los clientes que asistan deben utilizar obligatoriamente con tapabocas o barbijo casero.

-TRABAJADORES Y TRABAJADORAS JARDINEROS/AS Y PARQUISTAS: Podrán prestar tareas Lunes, Miércoles y Viernes en un máximo de cuatro horas diarias acordadas en forma particular con quien contrate el servicio. No podrán atender el resto de los días ni los días de la semana ni feriados.

-ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE COMIDA ELABORADA:
• De 09 a 23 hs para el rubro de comidas rápidas, confiterías y heladerías, sólo con retiro en ventanilla y delivery (solo para comidas y bebidas sin alcohol).
• De 10 a 19 hs el expendio de bebidas alcohólicas (cervecerías, vinerías) por ventanilla y delivery.

-SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERADOS Y AUTOSERVICIOS: Deberán cesar la atención al público a las 19hs, con cierre del comercio los días domingos.

-ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERIAS, FERRETERIAS, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS Y OTROS: Deberán cesar la atención al público a las 19hs.

-ALOJAMIENTOS TURISTICOS: Podrán brindar su servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Sera requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la presentación del certificado de circulación vigente y el formulario de Declaración Juradas.

-ACTIVIDADES RELIGIOSAS individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

-ACTIVIDAD ASEGURADORAS y toda otra actividad que requiera atención administrativa (clubes sociales y deportivos, obras sociales y prepagas, etc.): Podrán abrir al público de lunes a viernes de 9hs a 13hs. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

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