14 y 15 años de Prisión para dos acusados de asesinato en General Roca
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Fuente: Diario Rio Negro – Penas de 14 y 15 años y medio para los dos acusados. La víctima recibió el ataque que era para un vecino.
La muerte de José Miguel Santibáñez se pagará con duras condenas a prisión.
La Cámara Primera del Crimen de Roca dispuso ayer que los dos responsables del asesinato ocurrido en Roca en octubre del año pasado pasen 15 años y medio y 14 años y medio en la cárcel, respectivamente.
La pena más alta fue para Oscar Hernández, de 23 años, quien había confesado durante el juicio que fue él quien disparó contra el joven jardinero en una esquina del barrio Noroeste.
Milton Verdugo, de 24 años, fue considerado responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Era quien manejaba la moto que se detuvo a escasos metros de Santibáñez y desde donde partieron siete balazos, dos de los cuales hicieron imposible cualquier intento de reanimación para la víctima.
La diferencia en las condenas se dio porque Hernández también fue hallado culpable del delito de portación de arma de guerra.
Durante las audiencias quedó ratificado que la muerte del joven fue por error, porque el ataque no estaba dirigido hacia él sino a la persona con la que casualmente se había detenido a charlar en las afueras de su casa, en calle Misiones casi Montevideo. Ese hombre era Carlos Entrerríos, con quien Hernández había mantenido una fuerte discusión horas antes en el hospital.
«Vengo a hacerme cargo, el autor de los disparos fui yo, los hice al piso, no pensé que esto iba a pasar», dijo Hernández en el juicio antes de pedir disculpas a los familiares de la víctima.
El voto rector de la sentencia fue redactado por el camarista Daniel Tobares, quien contó con la adhesión de Carlos Gauna Kroeger y de Emilio Stadler.
El magistrado concluyó que «la escasa distancia desde la que Hernández efectuó los disparos, dirigiendo los mismos hacia las dos personas, pone en clara evidencia su intención por el resultado efectivamente producido. Incluso Hernández continuó disparando cuando Entrerríos había ingresado al interior del terreno y únicamente se encontraba tirado en el piso Santibáñez».
«La circunstancia hipotética de que los proyectiles impactaran en primer lugar en el piso y por «efecto rebote» ingresaran en el cuerpo de la víctima en nada modifica la intención homicida que tuvieron los encartados, toda vez que los disparos estaban dirigidos hacia su persona, así como también hacia Entrerríos», agregó.
Para el juez, «estas circunstancias acreditan que los autores actuaron con dolo directo» y por eso ambos procesados «son coautores del hecho principal (art. 45 del Código Penal), toda vez que cumpliendo un acuerdo previo, se dirigieron hacía el lugar donde se encontraban Entrerríos y Santibáñez, uno conduciendo la motocicleta, brindando rapidez para la llegada, la agresión y la huida, y el otro con el arma de fuego en la mano, efectuando los disparos mortales».